En los últimos años, la custodia compartida se ha consolidado como la opción preferente en los tribunales españoles a la hora de regular la guarda y custodia de los hijos tras una separación o divorcio dejando atrás el viejo sistema que establece la custodia monoparental a favor de la madre como la opción preferente.
La evolución de las familias, el cambio de dinámicas en estas, y la salida de la mujer al mercado laboral, han conllevado que la custodia compartida se consolide como la opción preferente en nuestro sistema, Este modelo garantiza el derecho de los menores a mantener una relación equilibrada con ambos progenitores y fomenta la corresponsabilidad parental.
Analizamos los motivos de esta preferencia y los criterios que se tienen en cuenta para concederla.

Evolución social y legal. Nuevo criterio jurisprudencial.
Tradicionalmente, la custodia monoparental era la más habitual en los procesos de divorcio, otorgándoles generalmente a la madre, debido, entre otras cuestiones, a que la progenitora materna no solía trabajar fuera del hogar, siendo su propio trabajo el de cuidar al hogar y a los descendientes, sin embargo los cambios sociales y culturales como la implementación de la mujer en el ámbito laboral, la implicación del progenitor paterno en la crianza, y los nuevos sistemas de familia (familias reconstituidas, cuando una pareja ya tiene hijos de relaciones anteriores; familias homoparentales, compuestas por dos padres o dos madres; familias adoptivas; familias de acogida; familias extensas, cuando se convive con abuelos, tíos, amigos u otros familiares que presentan un papel activo en la crianza; o familias poliamorosas, cuando se dan múltiples figuras parentales), han llevado al derecho a cambiar sus criterios.
Con la reforma del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha establecido que la custodia compartida debe considerarse como la opción preferente, siempre que redunde en el interés superior del menor. Los tribunales valoran este modelo como el más beneficioso para el desarrollo emocional y psicológico del niño, permitiendo que ambos progenitores sigan ejerciendo su papel de manera equitativa.
Factores que determinan la custodia compartida.
Aunque la custodia compartida es la opción preferente, no se concede de manera automática.
Los jueces valoran distintos factores antes de adoptarla, como:
○ La capacidad de ambos progenitores para atender las necesidades del menor.
○ La relación previa y el grado de implicación de cada progenitor en su crianza.
○ La proximidad de los domicilios para garantizar la estabilidad del menor.
○ La voluntad del menor, en función de su edad y madurez.
○ La existencia de un clima de respeto y cooperación entre los progenitores.
Los jueces y tribunales buscarán siempre el beneficio del menor, que prevalecerá siempre por encima del beneficio de los progenitores. Además, en caso de que haya varios hermanos, siempre se busca que estos continúen residiendo juntos, procurando no separarlos.


Beneficios de la custodia compartida
Este modelo no solo garantiza el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores de manera equilibrada, sino que también:
○ Reduce los conflictos parentales al fomentar una mayor corresponsabilidad.
○ Evita la sensación de pérdida o abandono en el menor.
○ Contribuye a un desarrollo emocional más estable.
○ Favorece la cooperación entre los progenitores en la crianza del hijo.
○ Obliga a una mayor implicación de ambos progenitores en la crianza del hijo.
○ Minimiza el impacto de la separación en la vida del hijo.
No hay que olvidar en los casos de separación o divorcio, a pesar de que el conflicto se de entre los adultos, los hijos suelen ser los mayores perjudicados, por ello, los jueces y tribunales buscan siempre el menor perjuicio para los hijos en es tipo de situaciones, intentando que el cambio en su rutinas sea el mínimo posible.
La custodia compartida se ha convertido en la opción preferente en España, gracias a la evolución legal, jurisprudencial, y social, fomentando la corresponsabilidad familiar y reduciendo los conflictos familiares.
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