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En este blog encontrarás artículos relacionados con la abogacía, noticias, novedades y actualizaciones sobre leyes cambiantes y que te guiará en tus procedimientos legales.

Nueva ley que obliga a la mediación y negociación

Nueva ley que obliga a la mediación y negociación

UN CAMBIO CLAVE EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA.

El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce cambios significativos en el sistema judicial español. Una de las reformas más destacadas es la obligación de acudir a un intento de resolución extrajudicial (mediación, conciliación, negociación o persona experta), antes de acudir a la vía judicial en materias de derecho civil y mercantil.

Aspectos claves de la nueva ley:

La nueva ley, entra en vigor el 3 de abril de 2025, establece entre otras cuestiones, la obligación de acudir a un medio adecuado de solución de controversia por medio de cualquier tipo de actividad negociadora reconocida por ley.


El objetivo, asemejarnos a sistemas como el francés o el anglosajón intentando que las partes lleguen a un acuerdo, con la ayuda de mediadores, negociadores o personas expertas en las materias, o acudiendo a conciliación, y con ello evitar tener que acudir a la vía judicial.


Esta medida busca reducir la saturación de los tribunales y fomentar soluciones consensuadas entre las partes.

Organización de nueva ley
Beneficios de la nueva ley

¿BENEFICIO O PROBLEMA?

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, busca la mejora del funcionamiento de nuestros juzgados, y con ello, paliar el estancamiento y los largos tiempos para solucionar los conflictos, pero ¿Dará esta ley algún beneficio?


Antes de judicializar ciertos asuntos civiles y mercantiles será obligatorio intentar resolverlos mediante medios alternativos de resolución de conflictos, sin embargo, el tiempo dirá cómo afecta esto a nuestros juzgados.


Este modelo, importando de sistemas como el francés y el anglosajón ya se implantó en la jurisdicción laboral, que sin embargo, lejos de descolapsar y aliviar los tiempos ha conseguido que se señalan juicios para dentro de dos años, elevando los costes de a los ciudadanos, al hacerlos pasar por el SMAC y por el juzgado, ya que los tiempos marcados por la ley de Jurisdicción Social son casi imposibles de cumplir debido al propio retraso que hay en el SMAC.


Los cortos tiempos dados por la propia ley y la saturación de los juzgados, probablemente lleven a los ciudadanos a tener que buscar mediadores privados a fin de poder cumplir con estos requisitos.

Pero ¿Cuál es el beneficio para el ciudadano?

Los medios de resolución adecuados de conflictos pueden ser varios, y aunque en un principio parecen incompatibles con la abogacía, lo cierto y verdad es que son un complemento más. Por esto, nosotros aconsejamos que primero contactes con tu abogado de confianza, le expliques tu situación y él te asesore sobre qué medio adecuado de resolución de conflictos te puede beneficiar más (conciliación, mediación, negociación o acudir a persona experta).

Tanto si eliges acudir a persona experta, como a negociación será tu propio letrado quien podrá realizarlo directamente, negociando directamente con el letrado de la otra parte, o contactando con la persona experta en el material. En este tipo de medio de resolución adecuada de conflicto un abogado actúa como representante de su cliente en la negociación, defendiendo sus intereses y buscando la mejor solución posible. Para ello, analiza el caso, define estrategias, establece
comunicación con la parte contraria y propone acuerdos que garanticen un resultado justo y favorable para su cliente.


Estos procedimientos deberán de seguir unas reglas para que posteriormente sean válidos ante el juzgado, tanto si se llega a acuerdo como si no.
Podríamos decir que se trata de la típica escena de series americanas como Suits.

Empresarios reunidos se dan la mano

Si por el contrario eliges la mediación, esto es lo que debes saber:

La mediación es un método usado en la resolución de conflictos en el que uno o más mediadores, de manera neutral ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo sin necesidad de acudir a juicio. Se puede realizar en procedimientos de disputas con vecinos, incumplimientos de contrato, conflictos entre socios, reclamación de cantidad, problemas con herencias y arrendamientos, y para la realización de
convenios reguladores, entre otros.


Este es el único medio adecuado de resolución de conflictos en el que, con ayuda de expertos ambas partes podrán “confeccionar” su propio acuerdo.
Este proceso fomenta el diálogo, ahorra tiempo y costes, y permite que las partes encuentren soluciones adaptadas a sus necesidades, evitando la imposición de una sentencia judicial. Además, los acuerdos alcanzados pueden tener la misma validez
que una resolución judicial si se elevan a escritura pública o se homologan en el juzgado.

La opinión experta es clave.

Este nuevo requisito que se establece en la mayoría de los procedimientos de carácter civil y mercantil ha llegado para quedarse, por ello es importante contactar siempre con un letrado de confianza, para que desde un primer momento sepa cual es la situación y pueda indicar al cliente cual es el mejor medio adecuado de resolución de conflictos que puede utilizar en función de cual sea el objetivo final.


Desde nuestro despacho proporcionamos un sistema integral, al contar también con servicio de mediación. Si tienes dudas sobre si debes acudir primero a mediación, o si por el contrario es mejor iniciar una negociación, o directamente interponer una demanda, no dudes en contactarnos, explícanos tu caso, y te indicaremos los pasos a seguir.

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